Croquis preliminares

Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS

 

Como primera etapa de cualquier proyecto, cuya definición será tratada luego, y como fruto de las primeras reuniones con el comitente, existen los primeros esbozos, ideas y conceptos que disparan todo aquello que definirá la documentación posterior: Los croquis. Es fundamental que estos dibujos o esquemas sean claros para el cliente, a la vez que nos proporcionen pistas fundamentales sobre qué quiere y cómo lo imagina -buscando determinar un programa completo de necesidades-, y a partir de lo cual, será nuestra pronta tarea dejar claro cuáles son los límites físicos y económicos a los que se adaptará para llevar a cabo sus requisitos, y demás conversaciones ineludibles que luego nos ahorren malos entendidos o correcciones sobre planos de mayor complejidad, por ende, mayor tiempo-dinero.

Se podría decir, que los croquis resultan indispensables para conocer y comprender la vasta red de pensamientos que el comitente tiene sobre la estética, la finalidad y funcionalidad del edificio, sus intenciones, costumbres de uso, sus gustos, etc. Pero acaso representan algo muy particular y bien definido por el código que los rige. Según el artículo 44 del Decreto-Ley 7887, son croquis preliminares aquellos “[…] Esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o de cualquier otro elemento gráfico, que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente. Se entiende por Guión la relación escrita acompañada de esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y finalidades, e indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes”.

En paralelo, nos encontramos con los avances tecnológicos y de fácil acceso a toda la población a través de internet, redes sociales, etc. Dentro de ellos, el mundo del render se fue abriendo paso firme por sobre los diseños manuscritos, prometiendo proyectos que, de no ser tratados con el cuidado que requieren, pueden terminar en una decepción para el comitente. Aquí, es interesante preguntar si un render califica como croquis o no. En el cuarto capítulo del libro “La nueva sociología de las artes: Una perspectiva hispanohablante y global”, su autor explica que, a diferencia de los croquis, el render es un elemento de comunicación visual fotorrealista sobre una obra que aparenta estar acabada en todo su esplendor (Morató, A. 2017), es decir, que requiere del tiempo y la dedicación a la elección de los elementos, materiales, componentes y detalles. Ítems que, según el código, debieran ser preliminares y no definitivos.

Como contrapartida, tampoco se puede negar que las nuevas generaciones de proyectistas, cadistas, dibujantes y todos aquellos empleados en los Estudios para desarrollar estas tareas, cuentan con una mayor facilidad para manejar programas creadores de renders -y lo mismo aplica si es necesario realizar modificaciones rápidas mientras se da lugar a una reunión con el comitente- que para utilizar lápices, tintas y papeles. Evidentemente, también podríamos encausarnos por el camino de la ecología, demandantes de un menor gasto de papel; de la economía, puesto que los elementos necesarios para este arte en ocasión no son asequibles, aspecto que también se puede adjudicar a las licencias digitales, etc.

Dejando a un lado el hecho de que el tiempo necesario para ejecutar ambas alternativas depende, casi exclusivamente, de la capacidad de su creador, tanto para graficar lo que el comitente demanda como para realizarlo con éxito, sin caer en una obra abstracta o que no cumpla el mero fin de ser comprendido por alguien que no es experto en la materia, tampoco podemos olvidar que el render abarca muchas de las decisiones que rozan -e incluso cruzan- los límites hacia el anteproyecto, convirtiéndolo en un arma de doble filo en materia legal.

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Alejandra



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