CCyT y las formas de contratación

Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS

 

El Art. 1262 del Código Civil y Comercial (CCyC) vigente expresa: “Sistemas de contratación: La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas, o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede llevarse a cabo con o sin provisión de materiales por parte del comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y será el contratista quien provee los materiales”. Entonces, queda claro allí los sistemas de contratación de obras, es decir, sus distintas modalidades en relación al precio y a cómo puede concretarse la provisión de los materiales. Contemplaron el ajuste alzado (o de retribución global), la retribución por unidad de medida y por coste y costas, autorizando a que las partes pacten otros.

El Código Civil anterior no preveía estos tipos de contratación, que sí estaban delineados en el art. 5° de la ley 13.064 de Obras Públicas, es decir, la ley actuaba como complemento a esta falta de regulación. El Art. 1263 reza: “Retribución: Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos”. Según lo establecido por el Art. 1262 del CCyC, las partes pueden acordar para la ejecución de la obra cualquier sistema de contratación, o bien, alguno de los sistemas previstos en dicho artículo, pero deben ser considerados supletorios de la voluntad de las partes. Teniendo en cuenta lo mencionado, podemos decir, que los sistemas de contratación precisan el modo de relacionar al comitente con el contratista, en cuanto al presupuesto y pago de la ejecución de la obra. Los sistemas contemplados por el artículo son:

A) Por ajuste alzado o por “retribución global”. Conforme este sistema, en el presupuesto se establece el precio final de la obra que será invariable y el contratista -que debe realizar un exhaustivo estudio de la obra- se compromete a realizarla por el precio total estipulado. Este sistema es el más común de todos y obedece a la experiencia ordinaria, según la cual, se entiende que es el contratista quien cuenta con formación y experiencia, aspectos que lo habilitan a analizar la obra a ejecutar y calcular su precio, teniendo en cuenta las posibles fluctuaciones que pudieran presentarse en cuanto al valor de los materiales y de la mano de obra. Dada la generalidad de esta modalidad de contratación, es que en el último párrafo del Art. 1262 CCyC se presume que, a falta de convención entre las partes o cuando ello no surja de los usos, la obra fue contratada por ajuste alzado. Esta presunción admite la producción de prueba en contrario.

B) Por unidad de medida. Según este sistema, la obra se fracciona en ítems o etapas. Las etapas se designan, se calculan y a cada una de ellas se les asigna un costo. La suma total del costo de cada una de las etapas constituye el precio de la obra. También puede ocurrir, bajo esta modalidad, que el precio sea fijado en función de los ítems ejecutados. Este sistema de contratación se encuentra regulado por el Art. 1266 CCyC, que establece diferentes pautas para los casos donde se haya designado o no el número de piezas o la medida total.

C) Por coste y costas. En este sistema de contratación, se asigna un precio estimativo de referencia para apreciar la magnitud de la obra. De manera tal que el precio no resulta fijo y el contratista podrá reajustarlo de acuerdo a las modificaciones sufridas por los valores de los materiales y la mano de obra. Tal lo establece el Art. 1263 CCyC, la retribución del contratista -si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas-, estará integrada por el valor de: i) los materiales; ii) la mano de obra; iii) otros gastos directos e indirectos. Aquí no se trata de una retribución determinada sino determinable, y comprende dos rubros, el coste y las costas, las cuales constituirán el precio final de la obra. El coste está compuesto por los gastos directos e indirectos que puede ocasionar la ejecución de la obra y que no integran la utilidad del empresario. En cambio, las costas suman la utilidad prevista por el contratista pactadas, generalmente, en una suma fija o en un porcentaje.

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